Nuevo reglamento europeo de Seguridad Social

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Diciembre 2010

 

La coordinación de los sistemas de seguridad social tiene como objetivo facilitar la libre circulación de los ciudadanos en la Unión Europea (UE). Esta coordinación se basa en ... 

 

 

La coordinación de los sistemas de seguridad social tiene como objetivo facilitar la libre circulación de los ciudadanos en la Unión Europea (UE). Esta coordinación se basa en la cooperación de las administraciones nacionales de seguridad social. Dentro de esta perspectiva, el nuevo Reglamento mejora y completa los principios básicos previamente instituidos por el Reglamento (CEE) n° 1408/71.


El nuevo reglamento se aplica a todos los nacionales de un Estado miembro que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre seguridad social de uno o más Estados miembros, así como a los miembros de sus familias y a sus supérstites. Esto significa que no sólo los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia, los funcionarios, los estudiantes y los jubilados, sino también las personas no activas quedarán protegidos por las normas de coordinación.


Las disposiciones del nuevo reglamento se aplican a todas las ramas clásicas de la seguridad social: enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, prestaciones de invalidez, subsidios de desempleo, prestaciones familiares, prestaciones de jubilación y de jubilación anticipada, y subsidios de defunción. De este modo, se amplía el ámbito de aplicación a los regímenes legales de prejubilación, lo que implica que los beneficiarios de estos regímenes tendrán la garantía de que las prestaciones podrán abonarse en otro Estado miembro y quedarán cubiertos por los servicios sanitarios y las prestaciones familiares, característica totalmente novedosa del presente reglamento.


El nuevo reglamento reconoce igualmente el principio de la acumulación de períodos, según el cual los períodos de seguro, de empleo o de residencia cubiertos bajo la legislación de un Estado miembro se tendrán en cuenta en todos los demás Estados miembros. Esto significa que un Estado miembro deberá tener en cuenta, para la apertura del derecho a las prestaciones, los períodos de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia en otro Estado miembro.


Por lo que se refiere a las personas que ejerzan una actividad asalariada en un Estado miembro por cuenta de un empleador que ejerce normalmente en él sus actividades y a la que este empleador envíe para realizar un trabajo por su cuenta en otro Estado miembro seguirá sujeta a la legislación del primer Estado miembro, a condición de que la duración previsible de dicho trabajo no exceda de veinticuatro meses y que dicha persona no sea enviada en sustitución de otra persona.

 

 

Fuente: página oficial de la UE