Entrevista a Marc Ambrock en Business TV

Incentivo fiscal a las operaciones de concentración de capitales

Atención, se abre en una ventana nueva. ImprimirCorreo electrónico

Septiembre 2011

 

En virtud del Real Decreto-Ley 13/2010 se declaran exentas en su modalidad de operaciones societarias, del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados muchas operaciones.

 

Desde el pasado 3 de diciembre de 2010, en virtud del Real Decreto-Ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo,  se declaran exentas en su modalidad de operaciones societarias, del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las siguientes operaciones:

 

• La constitución de sociedades.
• El aumento de capital.
• Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital.
• El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.


Siguen tributando las operaciones de:

 

• Disminución de capital social.
• La disolución de sociedades.
Desde 1985, son numerosos los Estados miembros de la Unión Europea que han optado por suprimir esta figura impositiva. En cualquier caso, aquellos Estados miembros que han optado por dejar de recaudar el impuesto sobre las aportaciones de capital no pueden volver a aplicarlo. Así lo recoge expresamente el Considerando 6 de la directiva 2008/7/CE, del Consejo de 12 de febrero de 2008.

 

En virtud del mismo Real Decreto-Ley arriba referenciado, también se establece como principales novedades:

 

• Libertad de amortización de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, realizadas en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Este beneficio también es aplicable a los empresarios y profesionales personas físicas.
• Se eleva el umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión, que pasa de 8 a 10 millones de euros de cifra de negocio en el año anterior, al tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel que se supere el citado umbral.
• Se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de las empresas de reducida dimensión se grava en el Impuesto sobre Sociedades al tipo reducido del 25 por 100, importe que se fija en 300.000 euros.
• En cuanto a la tasa permanente de las Cámaras de Comercio y a la obligación de pago del mismo se hace voluntario, al igual que la pertenencia a las mismas.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de No residentes, en la ley 39/2010 , de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2011 se establecen dos exenciones:
 
• Para adecuar el ordenamiento interno a la jurisprudencia comunitaria y con efectos desde 1 de enero de 2011, se establece que los dividendos distribuidos por una sociedad residente en España que sea filial de otra residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que esta última detente más del 5 por 100 del capital de la primera, están exentos de tributación en España.
• Con efectos desde 1 de julio de 2011 se declaran exentos, con determinados requisitos, los cánones satisfechos por una sociedad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en este de una sociedad residente en otro Estado miembro de la Unión Europea a una sociedad residente en otro Estado miembro o a un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro de una sociedad residente en un Estado miembro.

  

 


« Volver